Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable y su procedencia.

Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable y su procedencia

Cuando hablamos de delitos fiscales lo que generalmente se nos viene a la mente es la defraudación fiscal, seguramente porque es lo más común que solemos escuchar derivado de todas las notas periodísticas, investigaciones, y demás que se han hecho a lo largo de estos años.

¿En qué consiste el delito de defraudación fiscal?

El delito de defraudación fiscal lo encontramos establecido en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, lo cual se establece de la siguiente manera:

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

¿En qué consiste la defraudación fiscal equiparable?

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI. (Se deroga)

VII. (Se deroga)

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

¿Cómo procede el delito?

De acuerdo a la fracción primera del artículo 92 del mismo código, este delito procede al momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta la querella.

Artículo 92. […] Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. 

¿Es un delito que amerita prisión preventiva?

Si procede prisión preventiva siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el artículo 167, párrafo 7, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual estipula lo siguiente:

Artículo 167. […] II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados,

Esto lo podemos entender mejor de la siguiente manera:

1. Excede la cantidad de $8,695,470.00, y ;

2. Exclusivamente sean calificado 

3.Si se trata de un ejercicio fiscal a partir de enero del 2020 en adelante.

¿Cuando el delito es calificado?

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable y su procedencia

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tu empresa necesita consultoría penal ?

Te podemos ayudar con :