¿Existe una salida alterna para la defraudación fiscal?

¿Existe una salida alterna para la defraudación fiscal?

En el proceso penal existen dos salidas alternas lo cual se establece a partir del artículo 183 del Código Nacional de Procedimientos Penales , estas salidas son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, en esto el imputado tiene la posibilidad de terminar su proceso con anticipación, aclarando que esto únicamente se lleva a cabo si se cumplen ciertos requisitos.

¿Procede el acuerdo reparatorio en la defraudación fiscal?

Procede acuerdo reparatorio siempre y cuando no se den los supuestos establecidos en el Art. 167, párrafo 7 fracción II del CNPP, es decir que no exceda la defraudación de $8, 695,470.00, ni sea calificado. 

Esto lo entendemos de la siguiente manera de acuerdo a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos penales, que textualmente establece lo siguiente:

Artículo 167. […] II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados.

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Código Fiscal de la Federación

Artículo 108.  […] III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

En caso de que se den los puestos ya mencionados si procede siempre y cuando se trate de ejercicios fiscales previos a enero 2020. 

¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?

La suspensión condicional si procede tratándose de la fracción I del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, es decir que no exceda el monto de lo defraudado de $1,932,330.00 y tratándose de ejercicios fiscales previos a enero 2020.

Artículo 108. [..] I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00. 

No procede en los demás casos fracción II y III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 108. […] II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00. 

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.  

¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de defraudación fiscal?

Si, existe una salida distinta al juicio la cual se establece en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, haciendo mención a que antes de que el ministerio público y asesor jurídico formulen los alegatos de clausura, se puede sobreseer a petición de Secretaria de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o los créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la Secretaría. 

Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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