Los conceptos fiscales en donde tiene la mira el SAT que pueden ocasionar problemas penales

“Nuestra verdadera labor es lograr que los empresarios dejen de utlizar planeacion fiscal y penal fiscal que los lleve a tener problemas fiscales y penales a futuro”

Los conceptos fiscales en donde tiene la mira el SAT.

Lic. German Jalil Terriquez Cordova
Los conceptos fiscales en donde tiene la mira el SAT

En la presente administración federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del SAT, han realizado verdaderas campañas de recaudación fiscal para efectos de lograr que el contribuyente haga frente a las obligaciones fiscales de pago de ISR e IVA, por lo que te presentamos los conceptos fiscales en donde tiene la mira el SAT,

Y bien, cuáles son los conceptos que el SAT tiene en la mira?

El SAT se ha percatado que los empresarios han utilizado los siguientes conceptos para efectos deducibles, y precisamente ha empezado a realizar fiscalizaciones, encontrando resultados que los ha llevado a iniciar facultades de comprobación, y en algunas presentación de querellas ante el Ministerio Público Federal.

Los conceptos más importantes que han sido utilizados son los siguientes:

  1. cuentas de capital de aportación basadas en intangibles
  2. Haberes de retiro.
  3. Plan Privado de pensiones
  4. comanditas
  5. facturas 
  6. Cooperativas.


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Y cuales son las consecuencias penales de llevar a cabo estas prácticas, en relación a los conceptos fiscales en donde tiene la mira el SAT?

No es noticia nueva que a partir del 1 de Enero del 2020 entraron en vigor las nuevas reformas en materia penal fiscal en donde los contribuyentes en caso de incurrir en delitos fiscales y acreditar algunos otros supuestos encaminados al monto de lo defraudado, podrán llevar su proceso penal en prisión preventiva.

Y, cuales son los efectos de llevar a cabo un proceso penal en prisión preventiva?

Te lo explicamos con este ejemplo:

  1. Pedro es vinculado a proceso por haber defraudado al fisco por la cantidad de 10 millones de pesos (supera 3 veces lo señalado en el artículo 108 fracción III del código fiscal de la federación (“$2,601,410.00.” ) 
  2. A Pedro se le impone prisión preventiva, es decir, que mientras se decide si es o no responsable del delito de defraudación fiscal, tendrá que estar en la cárcel esperando esa sentencia.
  3. La ley otorga 6 meses adicionales para que el ministerio público investigue este tipo de delitos.
  4. La siguiente audiencia intermedia se agenda aproximadamente 8 meses después de que te encuentres en la cárcel.
  5. En el mejor escenario aproximadamente 1 año después de que fuiste ingresado a la cárcel se lleva tu juicio en donde puedes ganar o perder, dependiendo el desempeño de tu defensa.
  6. Si ganas sales de la cárcel, si pierdes habrá que cumplir con las siguientes sentencias.

Ahora bien, si solo fuiste acusado por defraudación fiscal, estas son las penas que podrías enfrentar:

  • prisión de 3 a 9 años (artículo 108 fracción III del código fiscal de la federación)

Si además fuiste acusado y sentenciado por delincuencia organizada, deberá también cumplir con las penas siguientes:

  • de 8 a 16 años si tenías funciones de administración dentro de la delincuencia organizada. (artículo 4 fracción II, inciso A de la ley federal contra la delincuencia organizada)
  • de 4 a 8 años si no tenias esa función  ((artículo 4 fracción II, inciso A de la ley federal contra la delincuencia organizada)

En caso de haber sido sentenciado por los dos delitos, deberá ser aplicado las reglas para el concurso ideal de delitos (artículo 64 del código penal federal) por lo que estas serían las penalidades a cumplir:

  • por delincuencia organizada teniendo funciones de administrador y defraudación fiscal : de 11 a 20 años 6 meses de prisión.
  • por delincuencia organizada sin tener funciones de administrador: de 7 a 12 años y medio de prisión.

7. Ahora bien, no será opción acceder a libertad anticipada o libertad condicionada para efectos de lograr salir de prisión antes de tiempo, ello en virtud de lo siguiente

  • Se exceptúa ser candidato a beneficios libertarios anticipados cuando se sentencia por delincuencia organizada (artículo 137 penúltimo párrafo de la ley de delincuencia organizada)

Entonces, bajo este análisis, ¿Qué es lo que quieres hacer?


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