¿Cómo voy a comparecer a proceso si el fiscal me acusa por defraudación fiscal? (Caso práctico)

¿Cómo voy a comparecer a proceso si el fiscal me acusa por defraudación fiscal?

¿Cómo voy a comparecer a proceso si el fiscal me acusa por defraudación fiscal? (Caso práctico)

Caso práctico:

A Juan en su calidad de administrador de la persona moral “X y” S.A de C.V. se le impuso un crédito fiscal por la cantidad de 10 millones de pesos por concepto de impago de ISR en el ejercicio fiscal 2020.

Al no hacer frente al pago de las contribuciones omitidas, es que la Procuraduría Fiscal de la Federación toma la decisión de presentar querella por el delito de Defraudación Fiscal e inmediatamente empieza la investigación por parte del Ministerio Público Federal.

¿Cómo empieza el proceso penal?

1.- El primer paso será precisamente que el ministerio público federal recabe todos los datos de prueba necesarios para efectos de acreditar el tipo penal y la probable responsabilidad del imputado (Juan).

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

2.- El fiscal federal puede realizar actos de investigación sin necesidad de notificar de los mismos, en ciertos casos, en base a su obligación señalada en el Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:
[…] V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación.

3.- Así mismo, por otra parte, habrá medios de prueba como cuentas bancarias o información financiera que necesitará que el Ministerio Público Federal pide permiso al juez (control judicial) ello por tratarse de un acto de molestia que trastoca la privacidad de los contribuyentes (16 Constitucional).

Fundamento para obtener información financiera del contribuyente extraído del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

[…] VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

¿Por qué tipo penal será acusado Juan?

Como fue señalado, el monto de lo defraudado es de 10 millones de pesos, por lo que tendremos que atender lo que señala el código fiscal de la federación.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

[…] III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

En este caso evidentemente sobrepasa este punto.

¿Cuál será la forma de conducción del imputado a proceso, será por medio de citatorio o será por medio de orden de aprehensión?

En este caso dependerá de la manera en que el fiscal atribuya el hecho ante el Juez de control, lo digo por lo siguiente:

A) El artículo 19 constitucional señala entre los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el siguiente

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente… así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.

B) Ahora bien, en razón a la ley de seguridad nacional señala lo siguiente:

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

[…] XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

C) Y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala lo siguiente:

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

[…] I. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados.

Ahora bien, en razón a este análisis, se debe llegar a las siguientes conclusiones:

Conclusiones: ¿Cómo voy a comparecer a proceso si el fiscal me acusa por defraudación fiscal?

1. Aunque evidentemente los 10 millones de pesos exceden 3 veces lo señalado por la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (8,695,470), si el ministerio público no genera su acusación con alguna calificativa (señalados en el mismo artículo 108), en ese sentido deberá ser conducido al proceso penal y a audiencia inicial de formulación de citación mediante citatorio (artículo 310 del código nacional de procedimientos penales)

La regla general es que las personas acudan a las citas que le realice el Juez de control (Juez Penal) en libertad.

2. Ahora bien el otro escenario es que el fiscal federal genere su acusación adjuntando algunas de las calificativas señaladas en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, ahora si en este escenario, es decir, haberse cumplido el supuesto en el que excede 3 veces la cantidad señalada en la fracción III y además sea calificado, ello logra cumplir que la acusación del delito sea cumpla con los requisitos para considerarse de aquellos que ponen en riesgo la seguridad nacional (19 constitucional), es por ello que en ese sentido, Juan sabrá que tiene un proceso penal hasta que le cumplimenten la Orden de Aprehensión, ya que existe la necesidad de cautela en el mismo.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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