¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación?

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación? Si te están acusando de haber cometido delitos establecido en el artículo 111 del Código Fiscal, seguramente este artículo será de tu interés, para conocer si existe alguna salida alterna sin tener que llegar a un juicio.

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación?

1. ¿En qué consiste y dónde lo encontramos establecido?

Esta serie de delitos las encontramos en el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación y se trata de lo siguiente.

  • Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. 
  • Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros, sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ello Determine pérdidas con falsedad.
  • Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.
  • Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
  • Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

2. ¿Cómo proceden estos delitos?

Procede al momento de presentar querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?

No aplica la prisión preventiva para los supuestos antes mencionados.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?

Si procede acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en la fracción I art 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?

Si procede suspensión condicional, ya que la media aritmética de la pena no excede de 5 años de acuerdo a la fracción I art 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de alguno de estos delitos?

Se sobreseeran a petición de la Secretaría de Hacienda cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, de acuerdo a lo establecido en el Art 92, párrafo 4 Código Fiscal de la Federación.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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