¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación?

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación? Si te están acusando de haber cometido algún delito de los que establece el artículo 111 Bis del Código Fiscal seguramente este artículo será de tu interés, aquí podras conocer si existe alguna salida alterna sin necesitad de llegar a un juicio.

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación?

1. ¿En qué consiste y dónde lo encontramos establecido?

I.Se establece en el artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación y se menciona lo siguiente.

No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código. 

II. Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código. 

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

III. Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

2. ¿Cómo proceden estos delitos?

Procede al momento de presentar querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?

No aplica la prisión preventiva para los supuestos antes mencionados.

4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?

Si procede acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en la fracción I art 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?

Si procede suspensión condicional ya que la media aritmética de la pena no excede de 5 años de acuerdo a la fracción I art 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de alguno de estos delitos?

No procede ninguna salida distinta al juicio.

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación?

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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