Guía de acción para arrestos en aeropuertos mexicanos por armas, drogas y contrabando

arrestos en aeropuertos mexicanos

Arrestos en aeropuertos mexicanos? Los aeropuertos Mexicanos han tenido incrementos notables en los últimos 4 años de arrestos en sus aeropuertos, ciudadanos estadounidenses, europeos, sudamericanos y asiáticos han sido arrestados al llegar a cualquiera de los aeropuertos en la república Mexicana regularmente por violaciones a las leyes de armas, posesión de algun droga como cannabis o marihuana y llevar consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Estos arrestos incrementó a raíz que el gobierno mexicano ordenó al ejercito Mexicano cuidar los aeropuertos y revisar la seguridad, por lo que turistas que regularmente vienen a México a realizar turismo desconocen las leyes mexicanas y sus prohibiciones, en muchas ocasiones por falta de comunicación de los gobiernos de sus países sobre los delitos que pueden cometerse en México o por ignorancia o falta de investigación de quienes vienen a México.

La realidad es que en México el desconocimiento de la ley no impide a la autoridad arrestar a las personas en los aeropuertos y enviarlos a las oficinas del ministerio público para efectos de que se investigue la comisión de los crímenes cometidos, por lo que esta guía te servirá  a conocer mas sobre estos arrestos tan estresantes.

  • Arresto en el aeropuerto por violacion a leyes de armas.
  • Arresto en el aeropuerto por posesión de drogas.
  • Arresto en el aeropuerto por contrabando y dinero en efectivo.
  • Como defenderte de estas acusaciones.

Entrar a México con un arma es ilegal, las leyes mexicanas solo permiten la posesión de armas en los domicilios con un permiso del ejército mexicano.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Cuando una persona es arrestada en un aeropuerto mexicano por violar las leyes de armas en México, lo primero que sucederá es lo siguiente.

Si no habla español, se le buscará un intérprete que domine su idioma para explicarle el motivo de su arresto. Si en el aeropuerto no hay ninguna persona que sepa tu idioma, te lo explicarán cuando llegues a la fiscalía.

Tendrá derecho a contactar al consulado de su país para solicitar apoyo legal de su país y recomendar abogados que puedan ayudarlo a resolver su problema. El artículo 151 del Código que regula el procedimiento penal mexicano establece esta regla:

“Artículo 151. Asistencia consular En caso de que el detenido sea extranjero, el fiscal se lo hará saber sin demora y garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que podrá comunicarse con las Embajadas o Consulados del país respecto de los que son nacionales; y deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, dejando constancia de ello, salvo que el imputado acompañado de su Defensor solicite expresamente que no se haga esta notificación.

El fiscal y la policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si se encuentra detenido un extranjero y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentra y el motivo.”

Diferentes tipos de delitos por portación de armas de uso exclusivo del ejército en el aeropuerto:

1.- Pistolas semiautomáticas de calibre no mayor a .380 (9 mm.), con excepción de las pistolas calibre .38 Super y .38 Commando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Commando, además de modelos similares del mismo calibre a los esperados, de otras marcas.

2.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Special, con excepción del calibre .357 Magnum.

3.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de munición.

4.- Pistolas calibre .38 para tiro olímpico o de competición.

5.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto aquellas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y los de calibre mayor a 12 (.729 ó 18,5 mm.).

6.- Escopetas de tres cañones en los calibres autorizados en el apartado anterior, con cañón para cartuchos metálicos de distintos calibres.

7.- Fusiles de alto poder, de repetición o semiautomáticos, no convertibles a automáticos, con excepción de las carabinas calibre 30”, fusiles, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm. y rifles Garand calibre .30.

8.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los indicados en el párrafo anterior, con permiso especial para su uso en el extranjero, en caza mayor que no exista en la fauna nacional.

9.- Las demás armas de características deportivas de conformidad con las normas legales de caza, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como las normas nacionales e internacionales para el tiro de competición.

10.- Revólveres calibre .357 Magnum y mayores a .38 Special.

11.- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, el .38 Super y Commando, y los de calibres superiores.

12.- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.

13.- Pistolas, carabinas y rifles con sistema de ráfaga, metralletas, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

14.- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), los de calibre superior a 12 (.729 o 18,5 mm) y los lanzadores de gas, con excepción de los de uso industrial.

15.- Municiones para las armas mencionadas y cartuchos con dispositivos especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, gases expansivos y los cargados con perdigones mayores a 00 (.84 cms. de diámetro) para escopetas.

16.- Cañones, piezas de artillería, morteros y tanques con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

17.- Proyectiles de cohetes, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los dispositivos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

18.- Bayonetas, sables y lanzas.

19.- Buques, submarinos, lanchas e hidroaviones para la guerra naval y sus armas.

20.- Aviones de guerra y sus armas.

21.- Artefactos de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y artefactos diversos para uso de las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente a la guerra.

Para efectos de una mayor comprensión, el concepto de Portación de armas de fuego significa portar el arma de fuego fuera del domicilio de residencia, es decir, la posesión se produce cuando llevas el arma contigo en tu automóvil o contigo fuera de tu domicilio.

  • Pena: de 3 a 8 años de prisión.
  • Agravado por portación de dos o más armas: podría alcanzar una pena máxima de hasta 13 años y 4 meses de prisión.
  • Armas que se aplican a este delito: Las señaladas del número 1 al 9 de la lista que aparece al inicio de este artículo.
  • Pena: de 3 meses a un año cuando se trate de bayonetas, sables y lanzas.
  • Pena: de 3 a 10 años de prisión si se trata de armas de fuego. indicados en los números 10 y 11 de la lista que aparece en este artículo.
  • Pena: de 4 a 15 años si se trata de una de las armas de fuego señaladas de los números 12 al 21 de la lista que aparece arriba.
  • convencer al juez de que el arresto fue ilegal: En México, cuando las personas son arrestadas, son enviadas a las fiscalías durante las primeras 48 horas y luego al juzgado donde el fiscal buscará convencer al juez sobre la legalidad del arresto y posteriormente buscará probar el delito y su probable responsabilidad en el caso.

Lo primero que tienes que hacer es contratar a un abogado para intentar convencer al juez de que los policías que te arrestaron te arrestaron ilegalmente.
El procedimiento penal mexicano establece que la detención es legal cuando concurran las siguientes circunstancias:

Artículo 146. Casos de arresto legal: Una persona podrá ser arrestada sin orden judicial en caso de arresto legal. Se entiende que hay arresto legal cuando:
I. La persona sea detenida al momento de cometer un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo, es detenido, en virtud de que: a) Es sorprendido cometiendo el delito y es perseguido material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona es señalada por la víctima u ofendido. , un testigo presencial de los hechos o quien intervino con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, producto del delito o exista información o prueba que permita presumir que participó en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrante delito, siempre que, inmediatamente después de cometer el delito, no se haya interrumpido el registro o localización.

  • Buscar acreditar que usted no es responsable de portar el arma o que existe un motivo que excluye el delito: En caso de que el Juez haya determinado que su detención es legal, el fiscal deberá posteriormente acreditar que usted es responsable de portar el arma. contigo. Ciertamente a esta altura de la sesión ante el juez será difícil convencer al juez de que no tuviste participación, sin embargo la ley establece formas de convencer al juez de que no tienes responsabilidad en el hecho, las estrategias más comunes son:
  • justificar que los agentes que lo arrestaron mintieron con base en los hechos imputados.
  • Justifique que el arma no estaba en su poder.
  • Justifica que cuentas con un permiso emitido por el ejército mexicano para portar el arma.
  • Justifica que tenías la falsa idea de que era legal portar armas en México.
  • Solicitar al juez la liberación del caso: Este argumento por parte de la defensa del detenido es de suma importancia, ya que buscará convencer al juez de liberar el caso con el pago de una garantía o alguna medida que ayude. establecer la obligación del imputado de comparecer a juicio.

En estos casos es de suma importancia contar con un abogado penalista bilingüe experto en la materia para poder establecer esta circunstancia ante el juez, esto porque la situación de ser extranjero dificulta el caso, esto porque la ley mexicana es muy expresa al respecto. Señala que las personas que no viven en México tienen un alto riesgo de fuga, lo que significa que si son liberadas ya no responderán a los cargos que se les imputan.

El problema de los arrestos en los aeropuertos es que el delito por el cual regularmente se investigan estos casos es el de introducción de drogas a México, que es un delito muy punible en México, este es el artículo que castiga este delito.

Artículo 194.- Se impondrá pena de prisión de diez a veinticinco años y multa de cien a quinientos días multa al
eso:

II.- Introducir o extraer del país cualquiera de los estupefacientes comprendidos en el artículo anterior,
incluso si fue momentáneamente o en tránsito.

En estos casos, la mejor estrategia que debes seguir junto con tu abogado es tratar de convencer al fiscal de que los medicamentos que llevas contigo son para uso personal, sin embargo, la ley de salud mexicana también establece ciertos medicamentos y cantidades que pueden destinarse a uso personal, que son los siguientes.

  • opio (2 gramos): Esta droga está indicada en la ley general de salud mexicana como droga legal para consumo personal, por lo que cualquier persona, sea mexicana o extranjera, puede disponer de opio hasta 2 gramos para uso personal.
  • Heroína (50 miligramos): La ley de salud pública mexicana permite que cualquier persona lleve consigo esta cantidad de heroína sin que sea un delito, por lo que puede poseerla en cualquier lugar de la República Mexicana.
  • Cannabis Sativa, Indica o Marihuana (5 gramos): La droga conocida como marihuana es muy común, sin embargo la pequeña cantidad permitida por la ley mexicana ha provocado varias detenciones por posesión de más de lo establecido por la ley general de salud.
  • Cocaína (500 miligramos)
  • LSD (0,015 miligramos)
  • MDA o pastilla del amor (40 miligramos)
  • MDMA también conocida como éxtasis o molly (40 miligramos)
  • metanfetamina (40 miligramos)

Es ilegal poseer cualquier otra droga que no esté entre las enumeradas anteriormente, incluso si está destinada a su personal.

Dentro de las oficinas del ministerio público existe la posibilidad de establecer pruebas que intenten justificar que las drogas son para uso personal, sin embargo será muy importante hacerlo antes de ser remitidas ante el juez, ya que existen algunas cortesías en México. quienes consideran que el paso de drogas por los aeropuertos, incluso para uso personal, es considerado introducción de estupefacientes con penas de 10 a 25 años de prisión.

El contrabando es un delito considerado no grave por las leyes mexicanas, por lo que en estos casos podemos llegar a un acuerdo con Hacienda Mexicana en caso de ser arrestado por este delito.

El código fiscal federal establece este delito, que es el que se utiliza cuando se arresta a turistas en los aeropuertos mexicanos.

“La persona que no declara en la aduana al entrar o salir del país, que lleva consigo cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento a cobrar o una combinación de ellos, superiores a su equivalente en la moneda o monedas de Treinta mil dólares de los Estados Unidos de América será reprimido con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el exceso de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del erario federal, a menos que la persona de que se trate demuestre el origen legal de dicha recursos”

En estos casos las estrategias de defensa son las siguientes:

  • Si tienes $30,000 dolares o más, intenta convencer al juez de que no conocías la legalidad en México.
  • Intenta convencer a los jueces de que la policía ha mentido en el atestado policial sobre cómo se produjo la detención y los hechos que narran.
  • Si el arresto fue por un cheque o documento, buscar justificar ante el juez que ese cheque es incobrable en México.
  • Justifique que el arresto fue ilegal.

Si no se convence al juez de algunas de estas situaciones, es importante señalar que es posible llegar a un acuerdo con la víctima, que en este caso es la hacienda mexicana a los efectos de poder pagar los impuestos omitidos. en este evento y con esto podrás cerrar el caso. recuperar su libertad y no tener antecedentes penales.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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