3 cosas que tienes que saber y hacer si fuiste arrestado en la aduana mexicana por posesión de drogas

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¿Detenido por posesión de drogas? En La aduana méxico-estado unidos pasan millones de carros, desde tijuana-san ysidro hasta matamoros – brownsville, por lo cual en muchas ocasiones ciudadanos estadounidenses llevan cannabis o alguna droga en su carro y en muchas ocasiones al ser revisados por los agentes aduanales mexicanos y la guardia nacional son sorprendidos con la droga en su vehículo y enviados a las oficinas del ministerio público, pero, que es lo que debo hacer o saber al momento de me encuentre ante esta situación?,  con estas preguntas lo sabrás.

1. ¿Qué va a pasar con mi situación legal por posesión de drogas?

Lo primero que va a suceder es que las autoridades que detuvieron a la persona con la droga, misma que puede ser el agente aduanal mexicano o la guardia nacional mexicana van a realizar toda la documentación correspondiente mismo que lleva como nombre “informe policial homologado” mismo que incluirá una informe de los hechos sucedidos durante la detención, la lectura de derechos a la persona detenida (en caso de que la persona detenida no hable español, deberán buscar a una autoridad que hable el idioma del detenido), así como la droga asegurada y  el vehículo en el que viajaban, toda esta información y el arma serán enviados a las oficinas del fiscal del ministerio público junto con el detenido para efectos de que inicien una investigación por un plazo de 48 horas para efectos de seguir investigando lo sucedido.

Esta es la ley que regula este supuesto señalado.

Artículo 146. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

 I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

 II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: 

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

 b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

 Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización. 

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. 

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención. 

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

 En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Primeramente dejaremos claro lo siguiente:

  • Si en tu pais es legal poseer esa droga, no significa que también sea legal en México
  • Se actualiza el delito si se te olvido la droga en alguna posesión tuya como tu maleta o tu mochila, por lo que debes asegurarte no viajar con alguna droga.
  • El delito se comete desde el momento en que seas sorprendido con la droga en tu posesión, ya sea con una revisión de algún perro entrenado, una revisión policiaca o una expresión espontánea tuya si te preguntan si llevas drogas contigo.
  • No importa si la droga no es tuya, si te la dieron a cuidar o es de un amigo o familiar tuyo, si al momento de que te sorprendan la droga se encontraba en tu posesión o radio de disponibilidad, será detenido si es que te encuentras en algunos de los supuestos que señalo más adelante.

Estos puntos pueden poner en peligro tu libertad si eres detenido por drogas

  • Si no tienes arraigo en el lugar donde fuiste detenido (como por ejemplo si vives en estados unidos
  • Si la droga excede del consumo personal que establece la tabla que señalaremos mas adelante.
  • Si se trata de delitos contra la salud y no de narcomenudeo (en donde estableceremos las diferencias mas adelante)

Drogas que pueden consumirse y poseerlas para su consumo personal (Analiza nuestra guia)

El artículo 478 de la Ley General de Salud establece que la posesión para uso personal no será considerada delito, bajo algunas excepciones.

“artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley”.

Excepción a la regla:  Si tu posees en México en alguno de los lugares que estableceré a continuación, la posesión será delito independientemente sea la cantidad destinada a consumo personal.

Lugares en donde está prohibido poseer drogas en México

  •  centros educativos
  • asistenciales,
  •  policiales o de reclusión

Lista y cantidades de droga que pueden consumirse y poseerse para consumo personal (poseer una cantidad mayor a la señalada será considerada delito)

Sin embargo existen varias estrategias legales para poder lograr la libertad del detenido en ambos casos.

Es importante señalar que ser liberado no es lo mismo que ser declarado inocente de un caso abierto en su contra por el delito de drogas, por lo que al momento de que el fiscal del ministerio público empiece a investigar el asunto criminal en contra del detenido, puedes asignar un abogado de tu confianza para efectos de que analice el expediente y verifique si la acusación se trata por algún delito contra la salud que no sea considerado grave por la ley, en este caso se podrá buscar acordar con el fiscal del ministerio público para efectos de que sea liberada la persona para efectos de que lleve su investigación en libertad, conforme a lo que señala este artículo.

Artículo 140. Libertad durante la investigación

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponer una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código. 

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndole con imponer medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Esta liberación  no significa que hayas sido absuelto del delito por el cual estas siendo acusado (posesion de alguna droga, etcetera), lo que sucederá es que posteriormente será citado a audiencia en libertad para efectos de presentarse ante el juez (la corte) para efectos de escuchar el hecho por el cual estaba siendo investigado, en donde tendrás la oportunidad de defenderse

3. ¿Qué opciones tengo para ser liberado en audiencia con el Juez?

Para efectos de ser liberado ante el juez deben de analizarse tres puntos, en el siguiente orden :

  • Analizar si la detención realizada por los agentes aduanales o la guardia nacional fue legal: Lo primero que analiza el juez es esta situación, por lo que si esta detención no fue realizada conforme a lo que señala la ley el juez ordenará la libertad.
  • Si la detención fue legal, entonces se podrá debatir si hay suficientes pruebas para procesar al detenido, en caso de que el juez considere que no las hay, o en su caso, que existe alguna excluyente de delito o causa excluyente de delito (por ejemplo, que tengas permiso para portar la droga) entonces será liberada la persona en corte.
  • En caso de que el juez considere que hay elementos suficientes para ser procesado, este resolvió vincular a proceso al detenido, sin embargo es posible de que puedas ser liberado por la medida cautelar que pueda ser impuesta, lo que significa que llevaras tu proceso en libertad.

Si te encuentras dentro de esta situación, es importante que busques a un abogado penalista para tales efectos.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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