Adquirir una factura con una operación simulada ¿Me puede llevar a la cárcel?

Adquirir una factura con una operación simulada ¿Me puede llevar a la cárcel?

Adquirir una factura con una operación simulada ¿Me puede llevar a la cárcel? Los comprobantes fiscales que amparan operaciones  inexistentes, regularmente adquiridas por medio de personas que se dedican a vender facturas, pueden ocasionar, en ciertos casos como los que te explicaremos en este artículo, llevar el proceso penal en prisión por haber cometido el delito previsto en el artículo 113 bis del código fiscal de la federación, por lo que aquí  te explicaremos en qué consisten y qué delito se cometería, entre otras cosas que podrían ayudarte a comprender mejor el tema y evitar cometer este tipo de errores.

Para ello trataremos de explicarlo con estas sencillas preguntas:

1. ¿Qué es una factura?

Una factura es aquel documento que te permite comprobar, como su propio nombre lo menciona, las operaciones realizadas por los contribuyentes al adquirir bienes o servicios, el cual a su vez genera efectos fiscales.

2. ¿Como se comete el delito establecido en el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación (adquirir facturas falsas)?

Se comete al momento en que el contribuyente compra una factura que ampare operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

El delito lo menciona a la letra de esta manera :

Artículo 113 Bis (código fiscal de la federación).- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. 

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. 

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código. 

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

3. ¿En qué casos el comprador de comprobantes fiscales falsos puede incurrir en el delito establecido en el artículo 113 bis?

Al momento en que esos comprobantes  fiscales que se adquirieron sean de operaciones que no existen o sean falsas.

Esta es una parte importante que te quiero decir, este delito castiga la simple acción de comprar una factura falsa, es decir,  es un delito de conducta, por lo tanto si el SAT al revisar verifica que dentro de tu contabilidad electrónica aparece una CFDI falso, esta simple acción sería suficiente para que pueda presentar querella ante el ministerio público por la comisión de delito.

Si la factura la deduces dentro de tus declaraciones, ya dejaría de ser este delito para convertirse en defraudación fiscal.

4. ¿Al cometer este delito existe la posibilidad de llevar el proceso en prisión?

Si, en caso de que el comprobante fiscal adquirido exceda la cantidad de  $8,695,470.00, es que se actualizará lo señalado en el artículo 167 ultimo parrafo, fraccion III del código nacional de procedimientos penales, y ello podría ocasionar que, en caso de ser vinculado a proceso por este delito, pueda ser impuesta en tu contra la prisión preventiva de oficio.

Bien, quiero explicartelo de una manera más sencilla en la siguiente pregunta, sobre lo peligroso de cometer este error.

5. ¿Qué requisitos se ocupan para que la persona lleve el proceso en prisión preventiva?

Son tres requisitos indispensables los que se necesitan:

  1. Que el valor del CFDI sea  mayor a 3 veces la cantidad de $2,898,490.00, es decir $8,695,470.00
  2. Se haya adquirido el CFDI del 1 de Enero del 2020 en adelante.
  3. que seas vinculado a proceso por el delito.

Con esto quiero decir que si adquieres una factura falsa con cantidad mayor a $8,695,470.00, por ese simple hecho cometes el delito previsto.

Por otra parte es importante que recuerdes que el SAT ya cuenta ahora con sistema de inteligencia artificial que tiene detectada ya a las empresas enlistadas como factureras (69-B), por lo que si contrataste sus servicios y te encuentras en este supuesto puedes contactarnos o llamar a cualquier otro abogado especialista en materia penal fiscal para que te asesore.

El fundamento en donde señala como delitos de prisión preventiva oficiosa el ilícito en estudio aparece en el articulado de abajo.

Codigo nacional de procedimientos penales

Artículo 167. Código Nacional de Procedimientos Penales.

Causas de procedencia

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera: 

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. 

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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