Delito de contrabando ¿Qué es y cómo se configura?

Delito de contrabando ¿Qué es y cómo se configura?

Delito de contrabando ¿Qué es y cómo se configura? El delito de contrabando es muy común en la zona fronteriza del Estado Mexicano, por lo que es común que personas que no hayan pagado sus contribuciones en materia de comercio exterior, o inclusive cuotas compensatorios, sean detenidos por los agentes aduanales al percatarse que se omitió el pago de las mismas, es por ello en este artículo te ayudaremos explicando de qué trata este delito y  las opciones que existen a la hora de enfrentar un proceso penal de esta naturaleza.

1. ¿Qué es el contrabando?

El delito de contrabando se encuentra regulado en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación y se define de la siguiente manera:

Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: 

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. 

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Esta fracción permite que pueda ser cometido el delito al amparo de esta fracción bajo dos acciones

  1. Introducir al país mercancias, evidentemente omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias, y.
  2. Extraer del país mercancías, igualmente omitiendo el pago  total o parcial de las contribuciones.

En ese sentido, si te dedicas a esta actividad de transportar mercancías de un país u otro, o tu negocio tiene esta finalidad, es importante conocer las consecuencias de no pagar las contribuciones señaladas, además que ya existen algunos casos en donde es aplicable la prisión preventiva de oficio para este delito.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. 

Para este punto es muy importante que se encuentren asesorados por sus abogado en materia de comercio exterior, ya que es por medio de circulares, acuerdos del ejecutivo federal, además de las leyes que regulan esta materia en donde nos percatamos que tipo de mercancías necesitan de un permiso de la autoridad competente.

III. De importación o exportación prohibida. 

En este fracción de igual forma se puede cometer el delito bajo estas dos acciones o hipótesis

  1. introducir al país mercancias de importacion prohibida
  2. extraer del país mercancias de exportacion prohibida.

De igual forma habrá que estar asesorado por su abogado en materia de comercio exterior para efectos de que estén actualizados de las mercancías de exportación e importación prohibida, mismas que se encuentran señaladas en la ley general de impuestos de importación y exportación.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Asimismo en el artículo 103 del mismo código, podemos encontrar más especifico cada una de las acciones que se consideran contrabando.

Bajo este análisis  mencionamos que el contrabando se da en los siguientes supuestos.

2. ¿Cómo procede el delito de contrabando?

El contrabando procede al momento en que el Fisco Federal presenta su declaratoria con excepción de lo que establece el tercer párrafo del art. 102 del Código Fiscal de la Federación, es decir si el monto no excede  $195,210.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor, tampoco si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse.

3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?

Si, siempre y cuando sean por hechos a partir del 1 de Enero del 2020 y además se den las circunstancia señaladas en el siguiente punto:

-se trate de omisión de contribuciones mayores a 1,385,610.00, y en caso de que existen cuotas compensatorios , que en su conjunto excedan 2,078,400.00, o sean mercancías de tráfico prohibido, excluyendo las mercancías de tráfico prohibido que el ejecutivo federal haya decretado en uso de sus facultades señaladas en el artículo 131 de la constitución federal, y;

– Exclusivamente sean calificado (artículo 108 inciso A al H del Código Fiscal de la Federación)

Estas son las calificativas:

– Usar documentos falsos.

– Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

– Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

– No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

– Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

– Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

– Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

– Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

No procede para hechos previos al 1 de enero del 2020, ello debido a que en la reforma penal fiscal que entró en vigor el 1 de enero del 2020 es en donde señalan estas nuevas penalidades.

4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?

Para este delito no es procedente recurrir al acuerdo reparatorio ya que no encuadra en los supuestos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?

La suspensión condicional del proceso es una figura procesal penal la cual tiene como finalidad llegar a un “arreglo” con la víctima, en este caso la hacienda pública, el cual se cumple siempre y cuando:

  1. se repare el daño causado
  2. se obliga a cumplir el imputado una serie de obligaciones durante un lapso de tiempo

En base a ello señaló que SI es procedente la suspensión condicional del proceso cuando se trate de la omisión de contribuciones máximo de $1,385,610.00, y en caso de que existan cuotas compensatorias, que en su conjunto  no excedan $2,078,400.00.

6. ¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de contrabando?

Si, existe una salida distinta al juicio la cual se establece en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, haciendo mención a que antes de que el ministerio público y asesor jurídico formulen los alegatos de clausura, se puede sobreseer a petición de Secretaria de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o los créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la Secretaría. 

Esto quiere decir, palabras más o palabras menos, que ya encontrándose en proceso y antes que se dicte el auto que apertura juicio oral, puede buscarse pagar los impuestos omitidos, por lo que en caso de que la secretaría de hacienda, conducto de su asesor hacendario, estén de acuerdo con la oferta, podrá solicitar este ultimo que el ministerio público sobresea el proceso, lo que llevara como consecuencia la absolución del imputado, y por ende, la libertad del mismo.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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