Me pueden intervenir mi teléfono privado si estoy siendo investigado por defraudación fiscal?, sigue estos 2 consejos para evitarlo

“Blog escrito por German Terriquez Cordova, socio fundandor de la firma”

¿Me pueden intervenir mi teléfono por delitos fiscales? En la actualidad los empresarios tienen varias dudas en relación a si pueden ser intervenidos sus teléfonos por el hecho de estar siendo investigados por defraudación fiscal, ello en virtud a las recientes reformas en materia penal fiscal en donde se tipifica aquel delito en algunos supuestos como delincuencia organizada y actos que atentan contra la seguridad nacional.

Pero tenemos buenas noticias, aunque sí es posible intervenir una llamada telefónica en tiempo real, esto no es tan sencillo, ya que debe justificarse de manera muy detallada el por qué la necesidad de realizar este tipo de intervención.

¿Me pueden intervenir mi teléfono por delitos fiscales?

Y explicaremos esto respondiendo las siguientes preguntas:

1. ¿Me pueden intervenir mi teléfono por delitos fiscales?

Sucede regularmente en los procesos penales como el de defraudación fiscal, que las autoridades hacendarias al no haber conseguido el pago de los créditos fiscales a través del ejercicio de las facultades de comprobación, ya sea por que el contribuyente no cuenta con capacidad financiera para hacer frente a esos cargos, o en su caso, que la autoridad fiscal no tenga bienes a la vista para poder embargar y cubrir sus créditos, este se vea en la necesidad de presentar una querella en contra del contribuyente (empresario) por defraudación fiscal.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Es precisamente desde este momento cuando es jurídicamente posible intervenir una comunicación telefónica.

  2. ¿Cómo puedo saber si han presentado querella por defraudación fiscal en mi contra?

 En primer término, es importante mencionar que la querella es presentada directamente por la secretaría de hacienda ante la FGR (Fiscalía General de la República), es decir, hasta ese momento el contribuyente no tiene calidad de imputado, ya que esa calidad va a ser asignada por la Fiscalía General de la República ,

Será el momento en que se realice el primer acto de molestia en la persona del contribuyente (artículo 266 del código nacional de procedimientos penales ) cuando nacerá el derecho de defensa.

Los actos de molestia que hacen que nazca el derecho del contribuyente a defenderse los siguientes:

  • Citación al fiscal o al juez de control
  • Orden de aprehensión.
  • orden de cateo a las oficinas de la persona moral o la persona física 
  • congelamiento de cuentas bancarias
  • Aseguramiento de algun bien propiedad del contribuyente

Cualquiera de estas acciones por parte de la autoridad tienen como resultado que el empresario (contribuyente) tenga conocimiento de que se está siguiendo una investigación en su contra.

3.  Me pueden intervenir mi teléfono privado y escuchar mis llamadas telefónicas si no estoy siendo investigado penalmente ?

No, la intervención de comunicaciones privadas solo es posible dentro de un procedimiento penal.

Artículo 16 Constitucional

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La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor

Es importante no confundir los procesos de carácter fiscal y los procesos de carácter penal- fiscal, ya que este último es el que se lleva a cabo cuando se acusa por defraudación fiscal, y aquel se da cuando se ejercen las facultades de comprobación.

4. ¿En qué supuestos pueden intervenir en tiempo real mis llamadas telefónicas?

Si, aunque poco probable, en relación a algunos de estos dos supuestos:

  • Intervención en sentido estricto (artículo 294 del código nacional de procedimientos penales) :que es la captación de las llamadas telefónicas realizadas o recibidas desde un determinado número de teléfono y su grabación en un soporte que permite su reproducción posterior y que posibilita conocer el contenido íntegro de la llamada y el teléfono desde el que ha sido realizada.

En relación a este tipo de intervención en donde literalmente “se realiza una intervención de tus llamadas telefónicas” escuchando lo que dices, es importante señalar que es muy poco probable que este supuesto se dé,  ya que para que esto suceda, deben de actualizarse estos supuestos legales,

a) Obtener la autorización del juez federal, en donde será necesario que el fiscal de la federación justifique el objeto y la necesidad de la misma:

Por el delito de defraudación fiscal, resulta poco probable que el juez autorice que la autoridad escuche tus llamadas telefónicas, ya que se trata de un delito que es acredito naturalmente con pruebas documentales, como periciales contables realizadas por el SAT, procedimientos de fiscalización, documentación aportada por la comisión nacional bancaria y de Valores, entre otros documentos técnicos fiscales.

Es por ello que el fiscal de la federación no puede acudir con el juez a solicitarle que realice una intervención de comunicaciones de este tipo sin justificar a qué se debe la necesidad de realizarla, y por otra parte, en caso de ser indispensable para la investigación, si no existe otra manera menos lesiva de poder allegarse a esa información.

En conclusión y con buenas noticias señalamos que este tipo de intervención es muy poco probable o casi nula que sea utilizada para investigar este delito.

  • Solicitud de registros de llamadas telefónicas, titularidad de las líneas telefónicas (294 del Código Nacional de Procedimientos Penales): que es el registro de las llamadas emitidas y recibidas en un determinado número de teléfono y la identificación de los titulares de los números telefónicos que han comunicado con el número intervenido.

Es decir,  la intervención de la comunicación en este caso consistiría en que se le solicitará al proveedor de telecomunicaciones (telcel, movistar, o dependiendo donde se encuentre registrado tu celular) previo permiso del juez, que le envíe al ministerio público federal registro de llamadas que hayas realizado y  los números a los que te comunicaste.

Evidentemente en este punto, también es necesario justificar ante el juez la necesidad de la intervención de la comunicación, el lapso de tiempo que es necesario intervenir y el que se pretende encontrar con esa intervención.

En razón a este tipo de intervención, resulta más probable que pueda realizarse, ya que pudiera resultar necesario para la investigación poder verificar la relación del contribuyente con proveedores o clientes, si se vuelve información necesaria para poder generar una acusación sólida por defraudación fiscal.

Sigue estos consejos que te ayudarán a evitar que tu celular sea intervenido.

1. Si has perdido un juicio y se te ha impuesto un crédito fiscal, entonces es hora de buscar consultoría en materia penal fiscal:

En caso de que el crédito fiscal no haya sido pagado y hayas buscado otras vías para seguir defendiendo como el amparo, es tiempo de que busques consultoría en materia penal- fiscal, ya que nada impide que el ministerio público empiece a investigar el delito.

2.  Si algún proveedor o cliente tuyo recibe algún citatorio por parte de la Fiscalía General de la Republica, es tiempo de buscar consultoría en materia penal fiscal:

Es muy común que el ministerio público recabe el testimonio de personas que tengan relación con las actividades económicas del empresario, ello para acreditar la materialidad de las operaciones que generaron las utilidades, para que éstas a su vez sean contrastadas con la documentación bancaria existente y generar un argumento sólido frente al juez.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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