Protocolo de actuación en las primeras 48 horas ante el Ministerio Público

Ministerio Público

Cuando una persona es arrestada en flagrancia delictiva, es decir al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido será enviada al fiscal del ministerio público las primeras 48 horas, en este tiempo las decisiones que tomes serán como la decisión que tome el médico en la sala de urgencias, cada hora y cada movimiento puede representar tu libertad o tu encarcelamiento, sigue los pasos en esta guia para obtener el mejor resultado durante estos estresantes dos días.

Recuerda que el fiscal del ministerio público te quiere en la cárcel y su defensor te quiere en libertad, pero por qué es tan importante tener un abogado defensor contigo desde el inicio de tu detención?, resulta que en la investigación existen actos de investigación que el fiscal tiene que realizar de manera inmediata y es importante verificar que estos se llevan  a cabo respetando el debido proceso y tu derecho de defensa, ya que el no hacerlo puede dificultar una resolución favorable del juez, estas son algunos actos de investigación que deben ser observados por tu abogado:

  • La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida

 fundamento legal : Artículo 270 del codigo nacional de procedimientos penales  Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.

Razonamiento: Estos casos se dan mucho en casos de accidentes de tránsito, como choques con lesionados y daños en el vehículo, la razón que motiva al fiscal del ministerio público de obtener estos exámenes químicos es por que al acreditar que el conductor venía bajo el influjo de drogas o alcohol agrava considerablemente el delito por el cual puede ser imputado, por lo que tener a tu abogado en este momento será crucial para efectos de tomar la mejor decisión.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

  • Reconocimiento de personas en camara de gesell

Fundamento legal : Artículo 277 del codigo nacional de procedimientos penales . Procedimiento para reconocer personas El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su
Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde elcual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsionesnecesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia

Razonamiento : El reconocimiento de personas es un acto de investigación que realiza el fiscal regularmente cuando no existe una identificación plena de la persona acusada y es necesaria que se ingrese una hilera de persona en una cámara de gesell, si! como en las películas de Hollywood, esto con la finalidad de que se identifique por el testigo a la persona que participó en el hecho.

La necesidad del abogado es precisamente verificar que se esté llevando a cabo el proceso con legalidad y verificar que las personas tengan características similares a la persona detenida, ya que solo de esa forma el reconocimiento tendrá validez legal.

En caso de delitos no graves la fiscalía tiene la obligación de liberarse antes de las 48 horas si es que acredita de manera inmediata el domicilio donde puedes ser notificado y el fiscal genere garantías para la seguridad de la víctima.

El sustento de este punto es el artículo 140  del Código nacional de procedimientos penales (Artículo 140. Libertad durante la investigación En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponer una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código. Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndole con imponer medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.), y aunque este artículo no es muy utilizado en la práctica, es obligación del fiscal actuar con objetividad, por lo que el no liberar al imputado siempre y cuando se den las circunstancias señaladas en esas circunstancias pudiera ocasionar que tuviera responsabilidades administrativas y hasta penales por mantenerse privado de tu libertad sin razón legal que lo justifique, ello en virtud de que no hay proporcionalidad que justifique tu aprisionamiento en las oficinas de la fiscalía por las 48 horas.

Contar con tu abogado defensor desde este momento te ayudará a lograr tu libertad inmediata y evitar algún error que pudiera comprometer tu libertad frente al juez.

Los delitos graves mas comunes son asesinato, crimenes violentos, portar armas, asuntos relacionados con drogas, sin embargo para que puedas analizar el listado completo de los mismos lee el articulo 167 de nuestro libro.

Has escuchado el dicho, ¿más vale un mal arreglo que un buen pleito? Bueno en materia penal en algunos casos es importante verlo de esta manera, la razón de ello es que un proceso penal puede resultar mas caro, mas largo, mas tedioso y más estresante que llegar a un acuerdo con la víctima del delito.

La razón de esto es sencilla, si por ejemplo tienes que pagar 1000 dólares para arreglar un caso de una riña callejera y en caso de no aceptar tienes que presentarte frente al juez y contratar un abogado, puede esta última decisión resultar más costosa, probablemente un buen abogado te cobra solo por sus servicios más que lo que cuesta llegar a un acuerdo.

Analiza este punto con tu abogado de confianza y verifica si el crimen por el cual has sido arrestado permite llegar a un acuerdo reparatorio en las oficinas de la fiscalía, si esto es posible, valorar todo lo que te he mencionado.

Esto es lo más probable, que no haya ninguna de las otras salidas que acabo de mencionar y exista la necesidad de acudir a corte a defenderte de la acusación hecha en tu contra.

Tu abogado deberá estar preparado para efectos de debatir los siguientes puntos:

  • Su detención fue realizada legalmente: Tu abogado deberá verificar si los policías aprehensores cumplieron con los lineamientos legales de tu detención, el no hacerlo obliga al juez a ordenar tu liberación.
  • Si hay pruebas en tu contra para acreditar que sucesión un hecho delictivo y que probablemente lo cometiste: A este punto se llama vinculación a proceso, en este momento tu abogado debe analizar si hay alguna prueba que apoye la teoría de que tu no fuiste la persona que realizó el hecho acusado o que no participaste en el mismo. De igual forma deberá analizar si el delito está prescrito o existe alguna excluyente de delito como pudiera ser una legítima defensa. Si se logran justificar estos extremos el juez deberá ordenar tu liberación.
  • Discutir medidas cautelares (Es el momento más importante) :
  • Este es el momento más importante de la audiencia inicial, toda vez que el fiscal buscará que te mantengas en prisión buscando justificar el riesgo de que lleves a cabo tu proceso en libertad. En este caso tu defensor debe haber estudiado a detalle el juicio de proporcionalidad, el cual es un conjunto de reglas que debe seguir tu abogado para justificar con el juez que una medida distinta a la prisión puede ser viable para que tu lleves tu proceso en libertad, como pudiera ser firmar, pagar una fianza o no acercarte a la víctima del delito.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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