¿La UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) puede utilizar la información que recaba dentro de un proceso penal?

¿La UIF puede utilizar la información que recaba dentro de un proceso penal?

En el blog de hoy hablaremos sobre la Unidad de Inteligencia Financiera (por sus siglas UIF) y la importancia que tiene esta para utilizar tu información dentro de un proceso penal de cualquier índole (en el mayor de los casos lavado de dinero).

¿La UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) puede utilizar la información que recaba dentro de un proceso penal?

La UIF es una unidad perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sus facultades se encuentran previstas en el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tiene el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y de financiamiento al terrorismo. Esta fue creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004 durante el sexenio del Presidente Vicente Fox Quezada.

La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional para:

  • Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables;
  • Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; 
  • Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.

Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

TE PUEDE INTERESAR:

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: 
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. 

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Del Financiamiento al Terrorismo

 Artículo 139 Quáter. Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes: 

I. Del Código Penal Federal, los siguientes: 
1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter; 
2) Sabotaje, previsto en el artículo 140; 
3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter; 
4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
 5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies. 

II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13. 

Su misión es contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano dirigidos a:

  • Impedir la realización de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Sin embargo, aunque la UIF dentro de sus facultades puede allegarse y solicitar la documentación necesaria para querellarse por cualquiera de los delitos señalados con antelación, la información que se recabe por medio de ellos únicamente sirve para efectos de SUSTENTAR la querella. 

Es decir, para que esta información pueda ser incorporada dentro de un proceso penal, primero deberá ser convalidada por el Fiscal del Ministerio Público Federal quien, a su vez, deberá solicitar, conforme a sus atribuciones, actos de investigación por medio de sus oficiales ministeriales para que éstos puedan convalidar que la información y documentación presentada en la querella por la UIF fue obtenida sin violación a derechos fundamentales.

¿Mi informacion financiera viola o no que es recabada por la UIF derechos fundamentales?

La obtención de tu información financiera, estados de cuenta, congelamiento de cuentas bancarias, secreto bancario, se encuentra protegido por el artículo 16 constitucional que a la letra nos dice:

¨Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, PAPELES o POSESIONES, sino en virtud de MANDAMIENTO ESCRITO de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

[...]

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

[...]¨.

Y la facultad que tiene el Fiscal del Ministerio Público para poder obtener tu información bancaria deberá ser solicitada por medio de una autorización de un Juez de Control, en donde funde y motive la razón por la cual requieren dicha información, conforme lo establece el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de Control.

Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I. La exhumación de cadáveres;
II. Las órdenes de cateo;
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Ello en virtud de que el artículo 242 del mismo ordenamiento establecía el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, dicho artículo fue declarado invalido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación generando una acción de Inconstitucionalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, por lo que para que puedan congelar tus cuentas bancarias, solicitar información de estados de cuenta, entre otros, deberá el Fiscal del Ministerio Público solicitarlo por medio de orden judicial.

Puedes revisar la sentencia aquí:

En conclusión, si la UIF te investiga por algún delito respecto de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, presentando como pruebas tus estados de cuenta bancarios, ingresos, egresos, información financiera, congelamiento de cuentas y presentada al Fiscal del Ministerio Público Federal, esta podra ser combatida puesto que esa información ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE deberá ser solicitada por medio de orden judicial una vez que se haya iniciado un proceso penal en tu contra y que existan elementos suficientes para considerar que eres responsable por alguno de estos ilícitos.

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