La defraudación fiscal y sus consecuencias penales.

La defraudación fiscal y sus consecuencias penales. En los últimos años se han escuchado noticias y rumores sobre aquellos que cometen el delito de defraudación fiscal, sin embargo no todos saben de qué se trata, aquí te explicaremos a detalle en qué consiste y cuales son las consecuencias que conlleva cometer este tipo de delito.

La defraudación fiscal y sus consecuencias penales.

1.¿Qué es la defraudación fiscal? 

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, menciona que:

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

2.¿Cómo se acredita el delito de defraudación fiscal?

Este delito se puede acreditar de las siguientes maneras.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

  1. Con uso de engaños omita total o parcialmente el pago de alguna contribución con perjuicio del Fisco Federal.
  2. Con aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución con perjuicio del Fisco Federal.
  3. Con uso de engaños obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.
  4. Con aprovechamiento de errores obtenga un beneficio indebido con  perjuicio del Fisco Federal. 

3.¿Cómo procede el delito de defraudación fiscal?

De acuerdo a la fracción primera del artículo 92 del mismo código, este delito procede al momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta la querella.

4. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?

Para que proceda la prisión preventiva por este delito, es necesario que se de alguno de los siguiente supuesto.

1. Exceda la cantidad de $8,695,470.00, es decir que el monto de lo defraudado exceda 3 veces lo que establece el artículo 108 en su fracción III del Código Fiscal de la Federación.

2. Exclusivamente sean calificado, esto lo establece el mismo artículo 108 en sus incisos del A al I del Código Fiscal de la Federación:

a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

3.Si se trata de un ejercicio fiscal a partir de enero del 2020 en adelante, esto se debe a la reforma penal fiscal que entró en vigor el 1 de enero del 2021, en donde se modificaron diversos ordenamientos, entre los cuales se encuentra el Código Fiscal de la Federación.

No procederá si no se dan todos los supuestos anteriores. (Art. 167, párrafo 7, fracción II CNPP)

5. ¿Puedo llegar a un acuerdo si estoy siendo acusado de defraudación fiscal? 

Si se puede llegar a un acuerdo reparatorio, siempre y cuando no se den los supuestos establecidos en el Art. 167, párrafo 7 fracción II del CNPP, es decir que la defraudación por la cual te están acusando, no exceda  de $8, 695,470.00, ni sea calificado, calificativas que podemos encontrar en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación en los incisos del A al I, mismos que ya fueron mencionados con anterioridad.

En caso de que se den los puestos ya mencionados si procede siempre y cuando se trate de ejercicios fiscales previos a enero 2020, esto debido a la reforma antes mencionada.

6. ¿Procede la suspensión condicional del proceso por este delito?

Si se puede someter a una suspensión condicional mientras trate de la fracción I del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, es decir que no exceda el monto de lo defraudado de $1,932,330.00 y tratándose de ejercicios fiscales previos a enero 2020 debido a la reforma.

No procede en los demás casos fracción II y III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación ya que excedería el valor permitido.

7.¿Existe otra opción que no sea llegar al juicio para que termine el proceso por este delito?

Es importante que conozcas que existe una salida distinta al juicio la cual se establece en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, en donde especifica que antes de que el ministerio público y asesor jurídico formulen los alegatos de clausura, se puede sobreseer a petición de Secretaria de Hacienda y Crédito Público, cabe destacar que esto solo será aplicable cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o los créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la Secretaría. 

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