Fuerza probatoria del testimonio del soplón.

Fuerza probatoria del testimonio del soplón.

En esta ocasión te hablaremos el impacto que tiene el testimonio de un imputado, respecto a la persecución de delitos de mayor gravedad, en este caso refiriéndonos a delitos fiscales en donde el soplón es mejor conocido como el testaferro o prestanombres, quien se ve involucrado en delitos fiscales haciendo que alguien más sea el beneficiario final.

1.¿El testimonio del soplón tiene la misma credibilidad que la de un testimonio independiente?

Todos los testimonios tienen la misma credibilidad, sin embargo por el hecho de que una persona se encuentre dentro de un proceso penal, hace creer a los demás que su opinión no debería de ser válida como es el caso de de los testaferros o prestanombres, pero debemos de considerar la situación en la que se encuentra la personas, asi como tambien recordar que para que ese testimonio sea tomado en cuenta debe de cumplir con ciertas características.

2. ¿En qué consiste la libertad probatoria?

El artículo 356 del Código Nacional de Procedimientos Penales, nos habla sobre la libertad probatoria, mismo artículo que nos será de mucha utilidad para entender porque el soplón, es decir el imputado, si puede rendir su declaración como testigo.

Artículo 356. Libertad probatoria 
Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

3. ¿En qué consiste la valoración probatoria?

Este concepto lo encontramos establecido en el artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde es importante identificar los elementos del artículo.

Artículo 359. Valoración de la prueba 
El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

Una vez que entendemos estos dos conceptos, entendemos que cualquier hecho o circunstancia puede probarse con cualquier medio siempre y cuando no sea ilícito.

4.¿Cómo se valora la prueba?

En este caso se trata del criterio de cada juez, es decir de las pruebas o en este caso de la declaración que se tome por parte del soplón, el saber que es lo que puede y no puede considerar, es decir dependerá mucho de lo que está buscando en realidad cada juez.

Para esta parte podemos considerar lo que establece la doctrina, en este caso nos basamos en el libro Juicio Oral, de Juez Manuela Valadez Diaz, en donde establece una serie de características a considerar para valorar la pruebas, entre ellas se cuentan las siguientes:

  1. Que arrojen un relato lógico, esto quiere decir que el testigo exponga una historia que sea creíble y que haya podido ser verificada en cuestión de tiempo, modo y lugar.
  2. Que el relato sea congruente, es decir que responda con la propia circunstancia del testigo y la posibilidad que tuvo de observar.
  3. Que el relato no muestre espacios contrarios a la lógica, es decir que su relato no conste de circunstancias increíbles de suceder.
  4. Que se encuentre contextualizado, que haga creer al juez el hecho de haber presenciado el delito, es decir las condiciones del lugar y características generales del hecho.
  5. Que dicho relato encuentre apoyo o corroboraciones de forma directa o incluso periférica con otras pruebas, es decir que existan uno o más datos de prueba que coincidan, ya se directa o indirectamente con el contenido de la declaración del testigo.

Fuerza probatoria del testimonio del soplón.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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