Como saber si tengo una orden de aprehensión en mi contra en Baja California?

Como saber si tengo una orden de aprehensión en mi contra

Como saber si tengo una orden de aprehensión en mi contra, en la actualidad el sistema de justicia penal ha venido perdiendo cada vez más confianza, por lo que seguramente muchos de los que están leyendo este artículo tiene la inquietud si cuenta actualmente una orden de aprehensión en su contra, es por ello que en este artículo te diremos cómo saber si cuentan actualmente con dicha orden de aprehensión y que puedes hacer al respecto en caso de encontrarse en este problema, mismo que lo haremos contestando las siguientes preguntas:

Primeramente, ¿Qué es una orden de aprehensión?

La orden de aprehensión es un mandamiento de captura que es solicitado por el fiscal del ministerio público y otorgado por un juez de control.

Para que este mandamiento de captura se pueda otorgar necesariamente se tienen que cumplir algunos requisitos legales como los que a continuación señalo y se encuentran plasmados en el artículo 141 del código nacional de procedimientos penales, mismos que señalan lo siguiente:

“Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

 Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar”

III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

Ahora bien esto significa que necesariamente tienen que existir los siguientes elementos:

A) Se haya presentado una denuncia o querella:  Esto significa que ya haya comparecido quien dice ser víctima de un delito ante el ministerio público (fiscalía general de los estados o fiscalía general de la república) para efectos de haber denunciado un delito y que hayan señalado directamente a la persona responsable del delito.

B) Que exista información  en la carpeta de investigación del ministerio público que acredite que la persona que están acusando del delito probablemente lo cometió y que el hecho denunciado sea un delito: Esto es fundamental para que el juez pueda otorgar una orden de aprehensión, ya que ello le dará certeza al juzgador de que hay información suficiente para efectos de poder librar esta orden de captura y poder “restringir temporalmente la libertad del investigado”

Es muy importante señalar que el juzgador en ese momento no va a verificar si la información que expone el ministerio público para efectos de librar la orden de aprehensión es verdadera o no, por lo que ese debate se generará al momento en que sea detenida la persona, es decir sea cumplimentada la orden de aprehensión en su contra, por lo que en ese momento estará ya el imputado acompañado de un defensor quien debatirá si es verdadera la información con la que se cuenta.

¿En todos los casos en que sea denunciado de haber cometido un delito me van girar una orden de aprehensión?

 No necesariamente, la ley procesal (código nacional de procedimientos penales) señala 3 formas en las que puedes ser citado a ir a audiencia por un delito las cuales son los siguientes:

A) Citatorio al imputado para la audiencia inicial:

La forma más habitual en la que puedes ser citado para que vayas a audiencia inicial es precisamente recibiendo un citatorio en tu casa para efectos de que comparezcan voluntariamente sin necesidad de ser aprehendido.

Serás citado de esta manera cuando seas acusado por un delito no grave como pudieran ser amenazas, algún fraude, robo cometido sin violencia o despojo, por mencionar algunos ejemplos.

Otro de los requisitos es que te encuentres localizable para las autoridades ministeriales (como policías) para que puedan acreditar que tienes un domicilio fijo en la ciudad en donde estas siendo investigado, que hayas atendido todas las citaciones que te hayan enviado previamente para efectos que comparezcas, como pudiera ser que fueras al ministerio público a dar tu declaración y por último que posterior al hecho acusado no intimides a víctimas o testigos, intentes ocultar o destruir prueba.

B) Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública:

Si por alguna razón no fuiste a una audiencia con el juez a la cual hubieran sido citado se podrá girar en tu contra una orden de comparecencia a  través de la fuerza pública.

Esta orden es similar a la orden de aprehensión, ya que los oficiales cuando te podrán detener en el lugar donde te encuentres y cuando seas detenido te enviaran de inmediato con el juez en donde se realizará la audiencia de inmediato.

La diferencia con la orden de aprehensión es que en la orden de comparecencia la audiencia se agenda de inmediato, en contraste con la orden de aprehensión en donde, en algunas ocasiones la misma se puede agendar hasta el otro día.

Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela:

La orden de aprehensión será la forma en la que al imputado lo presentarán audiencia cuando ceden cualquiera de estos supuestos:

  •  Que haya sido acusado por uno de los delitos graves o de prisión preventiva oficiosa establecidos en el artículo 19 constitucional los Cuáles son los siguientes:

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

  • Si no cuentas con domicilio fijo en la ciudad en la que está siendo investigado también se teje una orden de aprehensión para presentarte a la audiencia ello en virtud de que no existe un domicilio en donde puedan notificar las actuaciones que deben llevarse a cabo en el proceso.
  • Sí después del hecho por el cual te están acusando cometiste alguna acción violenta en contra de la víctima o los Testigos que han declarado en tu contra hoy inclusive hayas intentado alterar o desaparecer la prueba para efectos de esclarecer El hecho por el cual se te acusa será otra de las causas por las cuales podrá pedir el Ministerio Público que se teje la orden de aprehensión  en tu contra por considerar que existe la necesidad de cautela consola.

¿Por qué delitos si me van a girar una orden de aprehensión necesariamente?

Como fue mencionado en la pregunta anterior, si fuiste denunciado por alguno de los siguientes delitos necesariamente serás llevado con el juez por medio de una orden de aprehensión.

Los delitos son los siguientes:

1.- casos de abuso o violencia sexual contra menores: Como pueden ser los delitos de abuso sexual o violacion

2.  delincuencia organizada

3.homicidio doloso

4. feminicidio

5. secuestro

6. trata de personas

7.robo de casa habitación

8.uso de programas sociales con fines electorales

9. corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones

10.robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades

11. delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos

12. delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

13. delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos: como robo con violencia utilizando un arma o un cuchillo.

14. delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea: como puede ser portación de arma prohibida y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército.

15. delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad

16. delitos contra la salud: como pueden ser transporte, venta y posesión de narcóticos.

¿Cómo puedo saber si tengo una orden de aprehensión antes de ser detenido?

La orden de aprehensión la solicita el ministerio público al juez bajo secrecía, ello a un supuesto lógico en el cual si una persona se entera que tiene una orden de aprehensión en su contra seguramente va a escapar o esconderse.

La forma en la que nos podemos enterar si tenemos es presentar un amparo en contra de una orden de aprehensión, al presentarlo la autoridad (juez de distrito) le pedirá informes a los jueces de su jurisdicción si han emitido una orden de aprehensión.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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