¿Qué debo hacer si me quieren acusar por delitos fiscales y delincuencia organizada?

¿Qué debo hacer si me quieren acusar por delitos fiscales y delincuencia organizada?

Si te están acusando de haber cometido delitos factureros, lavado de dinero y delincuencia organizada, seguramente este artículo será de tu interés, para conocer si existe alguna salida alterna sin tener que llegar a un juicio.

¿Qué debo hacer si me quieren acusar por delitos fiscales y delincuencia organizada?

1.¿Qué debo hacer si me quieren acusar por delitos fiscales y delincuencia organizada?

El delito facturero es cuando alguien por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados y lo encontramos en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

El de lavado de dinero se establece en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se da el delito cuando se realizan los siguientes supuestos:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 

Mientras que el delito de delincuencia organizada se encuentra en el artículo 2 de la Ley Federal Contra de Delincuencia Organizada y se refiere cuando  tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los supuestos que se presentan en el mismo artículo de la fracción I a VIII.

2. ¿Cómo proceden estos delitos?

Procede querella por delito facturero, denuncia  por lavado de dinero por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de oficio por delincuencia organizada.

3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?

Procederá la prisión preventiva en los delitos, conforme a lo establecido en el artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales.

4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?

No procede el acuerdo reparatorio ya que no encuadra en ninguno de los supuestos mencionados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?

No procede la suspensión ya que no encuadra en ninguno de los supuestos mencionados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de un delito facturero, lavado de dinero y delincuencia organizada?

Para todas aquellas personas que están siendo acusados por estos delitos, es importante que sepan que no aplica una salida distinta al juicio.

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito facturero, lavado de dinero y delincuencia organizada?

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Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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