DELITO FACTURERO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA: PROCEDENCIA

DELITO FACTURERO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA: PROCEDENCIA

Cuando escuchamos hablar sobre delincuencia organizada generalmente pensamos en cosas como drogas, narcotrafico, trata de personas entre otras cosas, pero pocas veces nos imaginamos que este tipo de delitos podria estar combinado con un delito facturero, sin embargo esto tendra mucho sentido una vez que logres entenderlo.

¿En qué consiste un delito facturero y la delincuencia organizada?

Los delitos factureros los encontramos establecidos por el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, se estipula lo siguiente:

Artículo 113 Bis: […] Al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Mientras que la delincuencia organizada cuenta con una ley propia denominada “Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada”, la cual en su articulo 2 señala una serie de actos que son considerados como delicuencia organizada, recordando que para que esto sea considerado como tal es necesario que se lleve a cabo mediante la organizacion de 3 o mas personas.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: 

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; 

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; 

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

VIII. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

¿Qué supuestos se tienen que dar para que proceda la prisión preventiva?

Es importante reconocer que por el hecho de establecer el delito de delincuencia organizada dentro de este cumulo de delitos ya involucra prision prventida de oficio, aunado a esto recordando tambien lo que implica el articulo 167 del codigo Nacional de Procedimientos Penales, en cuanto al delito facturero.

Artículo 167. […] III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. 

Párrafo con fracciones adicionado DOF 08-11-2019

Esto lo podemos explicar de la siguiente manera:

1. El valor de los comprobantes fiscales supera la cantidad de $8,695.470. (Cantidad equivalente a 3 veces lo que se establece en el art, 108 fracción III CFF)

2. Si se trata de ejercicios fiscales a partir del 1 de Enero del año 2020, esto debido a que es cuando entran en vigor las reformas realizadas el día 08 de noviembre del 2019.

¿Existe la posibilidad de que no proceso la prision preventiva de oficio?

No, en este caso no es posible llevar el proceso en libertad, debido a lo que ya se menciono con anterioridad, el hecho de implicar un delito de gravedad como lo es la delincuencia organizada, elimina toda posibilida de seguir el proceso en libertad.

¿Procede un acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso?

Para este conjunto de delitos no sere procedente la suspension condicional del proceso, ni llegar a un acuerdo reparatorio, es decir aunque la victima estuviera de acuerdo en llega a un acuerdo, no procederia ya que no se cumplen con los requisitos  necesarios para esto, por tratarde se un delito con este nivel de gravedad como lo es la delinuencia organizada, motivo por el cual podemos destacar que tambien sera necesario llevar todas las etapas del proceso hasta la ultima que es el juicio, ya que no existe una salida alterna para este.

DELITO FACTURERO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA: PROCEDENCIA

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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