¿Cómo recuperar mi vehículo que fue asegurado por un delito en Tijuana ?

vehículo

Los vehículos que están relacionados con la comisión de delitos o que fueron utilizados para cometer un delito pueden ser asegurados por el fiscal del ministerio público para efectos de que sean inspeccionados, se realicen peritajes en el mismo como búsqueda de huellas, sangre,ojivas o balas percutidas, o en general, cualquier indicio que sea necesario para poder esclarecer los hechos y ayudar al fiscal a realiza una acusación sólida.

Sin embargo, después de que la fiscalía haya terminado de realizar sus actos de investigación sobre el vehículo que fue asegurado, este debe de realizarse al propietario del mismo, si es que no pretende decomisar,  sin embargo en muchas ocasiones esto no sucede, ya que se mantiene retenido de manera ilegal, pero que puedo hacer? ¿Cómo puedo lograr que el fiscal devuelva el vehículo lo más pronto posible?

¿Cuáles son los requisitos para que sea devuelto el vehículo relacionado con la comisión de un delito?

Primeramente, el fiscal del ministerio público tiene que contar con esta información para poder realizar la devolución, en base a lo que señala el siguiente artículo:

Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos (codigo nacional de procedimientos penales)

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

 I. Que el vehículo no tenga reporte de robo;

Esta información el fiscal del ministerio público la reciba en aproximadamente dos días después de que el vehículo se encuentra asegurado.

 II. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;

De igual forma es obligación del fiscal solicitar información para efectos de asegurarse que el vehículo no tiene relación con otro delito, ya que si esto es así deberá ponerlo a disposición del fiscal encargado de la otra investigación para efectos de que realice las gestiones necesarias para la referida investigación.

III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y

 

También tiene derecho las partes del proceso, como la víctima del delito o el mismo imputado propietario del vehículo realizar peritajes sobre el vehículo para ejercer actos de defensa o actos en pro de los derechos de la víctima.

IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.

Puede existir oposición de terceros que dicen ser propietarios del vehículo que se pretende regresar, o en su caso, algún asegurado ya le haya pagado al dueño del vehículo y que este le haya trasladado la propiedad del mismo a la misma.

Y después de que se hayan cumplido con los requisitos establecidos,¿me van a entregar el vehículo de inmediato?

En muchas ocasiones lamentablemente no, el fiscal comúnmente mantiene asegurado los vehículos más tiempo de lo necesario por cuestiones no necesariamente legales, como pudiera ser que tenga mucho trabajo y no le esté dando la atención necesaria al expediente, inexperiencia en el cargo lo que pudiera limitar su criterio a la hora de realizar la devolución, o criterios erróneos en relación al derecho que tiene de mantener el vehículo asegurado.

Sea cual sea la razón, el mantener el vehículo asegurado sin causa que lo justifique legalmente puede incurrir responsabilidad administrativa o penal por parte del fiscal del ministerio  público, ya que tiene el derecho el dueño del vehículo a hacer uso de su patrimonio y al estado de derecho.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones (como tu vehículo), sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Ahora bien, ¿cómo puedo lograr que el fiscal del ministerio público me devuelva mi vehículo?

Si has leído hasta esta parte, es seguramente por que ha pasado tal vez un mes o dos y tu vehículo sigue asegurado, has dado vueltas con el fiscal y te ha dicho miles de pretexto, que tu vehículo fue asegurado con armas dentro del mismo, que tienes que pagar sumas millonarias para que te lo regresen.

Cuando te encuentras dentro de esta situación debes buscar un abogado penalista para efectos de que primeramente solicite ante el fiscal del ministerio público un escrito dirigido a este en donde solicite de manera fundada y motivada que sea devuelto el vehículo al propietario el mismo, se deberán proporcionar los documentos que acrediten la propiedad.

Ahora bien el fiscal por ley tiene 3 dias por ley para efectos de responder a la petición hecha por el defensor de la persona propietaria del vehículo, mismo que podrá acordar de conformidad, es decir, que levante el aseguramiento del vehículo, o en su defecto, que a juicio del ministerio público no haya fundamentos legales para devolver el vehículo aún.

En caso de que el fiscal resuelva no devolver el vehículo asegurado, tu abogado deberá solicitar una audiencia al juez para efectos de que el resuelva si el vehiculo esta ilegalmente asegurado, y de ser así, en ese momento el juez ordenará al fiscal que levante el aseguramiento y por ende en un par de dias tendras tu vehículo de vuelta.

Contacte con nosotros si necesitas ayuda con un problema similar, o bien agenda consulta en línea.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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